Preguntas frecuentes sobre Explosivos

Preguntas frecuentes
No. Toda verificación de instalaciones vinculadas con las autorizaciones que emite la SUCAMEC, a través de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos, forma parte del procedimiento correspondiente y es realizada por la entidad sin costo o tramitación adicional.
Sí, la sede central de la SUCAMEC puede recibir expedientes vinculados con cualquier trámite sobre autorización que se vaya a ejecutar en cualquier parte del territorio nacional.
No. El ANFO (siglas en inglés de ammonium nitrate fuel oil) se obtiene de la combinación de nitrato de amonio grado ANFO y un combustible. El explosivo denominado anfo es la combinación de cualquier nitrato de amonio y un material orgánico.
El Reglamento de la Ley N° 30299 dispone que la SUCAMEC solo autoriza y controla la importación y el internamiento del nitrato de amonio destinado a uso agrícola, es decir aquel no utilizado en la fabricación de explosivos. Los importadores de este producto se encuentran obligados a comunicar a la SUCAMEC sobre las ventas realizadas en el país, comprador y fin para el cual fueron adquiridos, cuando sea requerido. En consecuencia, ni la fabricación ni la comercialización del nitrato de amonio destinado a uso agrícola requieren autorización expresa de la SUCAMEC.
La cantidad que el solicitante estime conveniente o haya calculado que requerirá durante la vigencia de la autorización y respecto de la cual acredite dicha necesidad de adquisición y uso. La SUCAMEC se encuentra facultada para otorgar parcialmente o denegar la solicitud si considera que el tipo o cantidad de explosivos y materiales relacionados no corresponde con la naturaleza de la obra o actividad que se realiza. La autorización de adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados tiene una vigencia determinada en función de la demanda y de la justificación de la necesidad de adquirir y utilizar dichos productos, siendo la vigencia máxima de cada autorización de un (01) año calendario.
Sí. Para ello, la instalación militar quedará sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30299 y su Reglamento en lo que respecta al almacenamiento de explosivos y materiales relacionados de uso civil. La persona natural o jurídica que requiera almacenar explosivos o materiales relacionados en estas instalaciones debe tramitar ante la SUCAMEC la respectiva autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados, adjuntando los requisitos establecidos en la normatividad vigente más el documento que acredite la cesión o arrendamiento de dichas instalaciones. La autorización de almacenamiento de explosivos y materiales relacionados en instalaciones del Ejército Peruano debe tramitarse previo al trámite de solicitud de autorización de adquisición y uso de explosivos y materiales relacionados.
La autorización para el traslado de explosivos y materiales relacionados, que se materializa a través de la Guía de Tránsito, se puede tramitar en cualquier sede de la SUCAMEC a nivel nacional, siempre que el punto de partida del material esté dentro del ámbito de jurisdicción de algunos de los locales de la superintendencia.
Cuando el usuario autorizado para el traslado de explosivos o materiales relacionados no realiza dicho traslado dentro del plazo de vigencia de la guía (30 días hábiles), puede solicitar ante la SUCAMEC el extorno de los saldos de explosivos o materiales relacionados a fin de que dicho material retorne al saldo de su autorización de adquisición y uso.
Cuando el usuario autorizado para el traslado de explosivos o materiales relacionados no realiza el traslado de sus productos dentro del plazo de vigencia de la guía emitida (30 días hábiles), puede solicitar ante la SUCAMEC el extorno de los saldos de explosivos o materiales relacionados a fin de que dicho material retorne al saldo de su autorización de adquisición y uso.
Se debe ingresar una consulta por mesa de partes de la SUCAMEC, adjuntando la ficha técnica o catálogo del producto en consulta. No existe pago por el derecho de consulta.
Sí. En ambos casos es el mismo titular quien debe realizar alguno de esos trámites, según su necesidad, ante la Sucamec.